viernes, 11 de abril de 2008

Derechos y obligaciones de los socios

Modelo de estatutos facilitado por el registro de asociaciones del
ministerio del interior e incluido en los estatutos de la ARCD
AUTRIGONES.

Artículo 23. Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas con

capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de
la Asociación.

Artículo 24. Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios:

a) Socios fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de
constitución de la Asociación.
b) Socios de número, que serán los que ingresen después de la
constitución de la Asociación.
c) Socios de honor, los que por su prestigio o por haber contribuido
de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se
hagan acreedores a tal distinción. El nombramiento de los socios de
honor corresponderá a la (Junta Directiva o Asamblea General).

Artículo 25. Los socios causarán baja por alguna de las causas siguientes:

a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
b) Por incumplimiento de las obligaciones económicas, si dejara de
satisfacer … cuotas periódicas.

Artículo 26. Los socios de número y fundadores tendrán los siguientes derechos:

a) Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en
cumplimiento de sus fines.
b) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.
c) Participar en las Asambleas con voz y voto.
d) Ser electores y elegibles para los cargos directivos.
e) Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de
la Asociación.
f) Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al
mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.

Artículo 27. Los socios fundadores y de número tendrán las siguientes
obligaciones:

a) Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la
Junta Directiva.
b) Abonar las cuotas que se fijen.
c) Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.
d) Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.

Artículo 28. Los socios de honor tendrán las mismas obligaciones que
los fundadores y de número a excepción de las previstas en los
apartados b) y d), del artículo anterior.

Asimismo, tendrán los mismos derechos a excepción de los que figuran
en los apartados c) y d) del artículo 23, pudiendo asistir a las
asambleas sin derecho de voto.

Artículo 29. Los recursos económicos previstos para el desarrollo de
los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:

a) Las cuotas de socios, periódicas o extraordinarias.
b) Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma
legal por parte de los asociados o de terceras personas.
c) Cualquier otro recurso lícito.

1 comentario:

Anónimo dijo...

Saludos, muy interesante el post, espero que sigas actualizandolo!